Jornada de 42 horas en Chile: cómo se implementa si no hay acuerdo

El 26 de abril de 2026 es la fecha en que el límite máximo de jornada ordinaria baja a 42 horas semanales en Chile, según la Ley 21.561. Si empleador y trabajador no llegan a acuerdo sobre cómo distribuir esas horas, la Dirección del Trabajo (DT) fijó reglas supletorias en el dictamen ORD. 142/09 (24 de febrero de 2026). Esta guía explica qué cambia, cómo se aplica sin acuerdo y qué puede hacer un trabajador si la empresa no cumple.
¿Qué es la reducción a 42 horas y desde cuándo aplica?
La Ley 21.561 establece una reducción gradual de la jornada máxima legal: de 45 horas (vigentes hasta 2023) a 44 horas, luego a 42 horas (2026) y finalmente a 40 horas (2028). El hito del 26 de abril de 2026 es la aplicación de la reducción a 42 horas para los contratos regidos por el Código del Trabajo. No aplica a jornadas excepcionales (transporte, obras en zonas remotas, turnos agrícolas y otros regímenes especiales) donde hay legislación propia o acuerdos sectoriales específicos.
Cómo se distribuyen las 42 horas si no hay acuerdo
El dictamen DT ORD. 142/09 establece que si no hay acuerdo escrito entre empleador y trabajador sobre cómo distribuir las 42 horas, se aplica la siguiente regla supletoria:
- Jornada en 5 días: máximo 8,4 horas diarias (42 ÷ 5 = 8,4 horas).
- Jornada en 6 días: máximo 7 horas diarias (42 ÷ 6 = 7 horas).
La distribución que aplica depende de cómo estaba pactada la jornada previamente. Si el contrato indicaba 5 días, la regla supletoria para esos 5 días aplica automáticamente. Si eran 6 días, lo mismo. El empleador no puede decidir unilateralmente pasar de 5 a 6 días para "repartir" la reducción de forma más conveniente para la empresa.
Qué pasa con el sueldo
La reducción de horas no implica reducción de sueldo. El diseño de la ley mantiene la remuneración: trabajar menos horas no puede ser causa para bajar el sueldo base. Este es el punto que más confusión genera y donde hay mayor riesgo de malinterpretación o aplicación incorrecta por parte de algunos empleadores.
Lo que sí puede cambiar son los montos de horas extraordinarias, ya que el límite de la jornada ordinaria baja: las horas trabajadas por sobre las 42 ya son extras. El dictamen DT recomienda revisar los contratos y sus cláusulas de horas extras antes de la fecha de implementación.
Qué debe hacer el empleador
Antes del 26 de abril de 2026, las empresas deben:
- Revisar los contratos individuales y colectivos para identificar cómo está pactada la distribución de jornada.
- Proponer por escrito un acuerdo de distribución de las 42 horas a cada trabajador afectado.
- Si hay acuerdo, formalizarlo por escrito y anexarlo al contrato.
- Si no hay acuerdo, aplicar la regla supletoria del dictamen DT según el número de días de la jornada vigente.
- No reducir el sueldo como consecuencia de la reducción horaria.
Las empresas que no implementen el cambio quedan expuestas a denuncias ante la Dirección del Trabajo e inspecciones laborales.
Derechos del trabajador y qué hacer si la empresa no cumple
Si la empresa no implementa la reducción a 42 horas o aplica la reducción descontando del sueldo, el trabajador tiene opciones:
- Consultar a la Dirección del Trabajo: el sitio web de la DT (dt.gob.cl) tiene orientación sobre el proceso y permite consultas en línea o por teléfono.
- Denunciar en la Inspección del Trabajo: la denuncia puede hacerse de forma presencial o a través del portal web. La DT tiene plazo para revisar y notificar al empleador.
- Exigir el cumplimiento por escrito: enviar una comunicación interna o al área de RR.HH. documentando la solicitud de cumplimiento es un paso previo razonable antes de la denuncia formal.
El dictamen también aclara que el plazo de tutela laboral (para reclamar por vulneración de derechos fundamentales) es independiente del plazo de la investigación interna de acoso o incumplimiento: son procedimientos distintos.
Casos especiales que requieren verificación
La reducción a 42 horas tiene excepciones y zonas grises que el dictamen no cubre completamente:
- Jornadas de turnos con sistemas de 4x4, 7x7 u otros esquemas rotativos: la aplicación depende del contrato y del acuerdo sectorial. Requiere revisión caso a caso.
- Trabajadores de transporte y choferes: tienen legislación especial.
- Trabajadores agrícolas de temporada.
- Contratos por obra o faena.
Si estás en alguna de estas categorías, la fuente correcta es la propia Dirección del Trabajo o un abogado laboral. El dictamen ORD. 142/09 cubre el caso general, pero no todos los casos especiales.
En resumen
Desde el 26 de abril de 2026, trabajar más de 42 horas a la semana requiere pago de horas extraordinarias. Si no hay acuerdo escrito, la distribución es 8,4 horas diarias en 5 días o 7 horas en 6 días. El sueldo no puede bajar. Si tu empresa no implementó el cambio, la Inspección del Trabajo es el canal de denuncia.
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